Viernes, 1 de Julio de 2005

A manera de introducción

Un saludo afectuoso a todos los que, de una forma u otra, han llegado a este sitio. Hací­a tiempo que querí­a tener este espacio en esta maravilla llamada World Wide Web (WWW), que a su vez, existe gracias a esta otra genialidad, la red de redes - Internet.

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Sábado, 17 de Febrero de 2024

Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, en la 54° Reunión Anual del Foro Económico Mundial, en Davos

Изявление на президента на Аржентина, Хавиер Милеи, на 54-тата годишна среща на Световния Икономически Форум в Давос на 17.01.2024 г.

Изявление на Хавиер Милеи на 54-тата годишна среща на Световния икономически форум в Давос 2024

Добър ден, благодаря ви много: днес съм тук, за да ви кажа, че Западът е в опасност, той е в опасност, защото тези, които трябва да защитават ценностите на Запада, се оказват кооптирани от визия за света, която —неумолимо— води към социализъм, а оттам и към бедност.

За съжаление, през последните десетилетия, мотивирани от някои добронамерени мислещи желания да помагат на другите и други от желанието да принадлежат към привилегирована каста, основните лидери на западния свят изоставиха модела на свободата за различни версии на това, което наричаме колективизъм.

Ние сме тук, за да ви кажем, че колективистичните експерименти никога не са решение на проблемите, които измъчват гражданите на света, а —напротив— те са тяхната причина. Повярвайте ми, няма никой по-добър от нас, аржентинците, който да свидетелства по тези два въпроса.

Когато възприехме модела на свободата —през 1860 г.— за 35 години станахме първата световна сила, докато когато прегърнахме колективизма, през последните 100 години, видяхме как нашите граждани започнаха систематично да обедняват, докато паднаха до 140 място в света. Но преди да можем да проведем тази дискусия, ще бъде важно първо да видим данните, които подкрепят защо капитализмът на свободното предприемачество е не само възможна система за прекратяване на световната бедност, но е и единствената —морално желана— система за постигането му.

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Miércoles, 6 de Octubre de 2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba

Hoy, 16 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo aprobó por inmensa mayoría la resolución condenatoria al régimen dictatorial cubano 2021/2872(RSP) Sobre la represión del gobierno contra las protestas y los ciudadanos en Cuba.

De los 17 diputados europeos de Bulgaria, los cinco (todos) del Partido Socialista (leáse comunista) de Bulgaria, no participaron de la votación.

Aquí está el listado por apellido de los deputados cómo fue que votaron en la sesión de hoy.
Aquí está el resultado de las votaciones.
Primera votación.
Segunda votación.

Como siempre, la Internacional Socialista (leáse comunista) apoyando al régimen usurpador que detenta el poder en la Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba. Sí, los que no se han dado cuenta, Cuba se encuentra en el siglo XIX, no hay ciudadanos, sino súbditos; se gobierna por Capitanes Generales déspotas.

¡Es hora para un segundo Conflicto Necesario! —a decir de José Martí.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba[1], de 28 de noviembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer[2], y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro[3],

Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (en lo sucesivo, «Acuerdo») entre la Unión Europea y Cuba firmado el 12 de diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017[4],

Visto el diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Cuba, celebrado en el marco del Acuerdo, y, en particular, el tercer diálogo, de 26 de febrero de 2021,

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, realizada el 29 de julio de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre los recientes acontecimientos en Cuba,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

Vista la carta del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en la que se solicita la adopción de medidas urgentes y se insta a las autoridades cubanas a responder por las 187 personas desaparecidas,

Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021,

Vista la declaración de la CIDH y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021, en que condenan la represión estatal y el uso de la fuerza en el marco de las protestas sociales pacíficas en Cuba y llaman al diálogo sobre las exigencias de los ciudadanos,

Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[5], y en particular su artículo 12, sobre la libertad de reunión y de asociación,

Vista la denuncia, de 8 de septiembre de 2021, del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) dirigida al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Eamon Gilmore, sobre la represión contra los manifestantes,

Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

Visto el Decreto-Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico y la Resolución 105 de 2021 sobre el Reglamento relativo al modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad en la República de Cuba,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, el 11 de julio de 2021, miles de cubanos tomaron las calles en más de cuarenta ciudades para protestar pacíficamente contra la escasez crónica de medicamentos y otros bienes esenciales, la mala gestión general de la pandemia de COVID-19 y las restricciones sistemáticas de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y de reunión, por parte de las autoridades cubanas; que estas han sido las protestas más multitudinarias en Cuba desde la manifestación del «Maleconazo», en 1994;

B. Considerando que las autoridades cubanas respondieron con extrema violencia y represión contra los manifestantes y defensores de los derechos humanos; que el presidente Díaz-Canel pidió expresamente a todos los partidarios del Gobierno, incluidas unidades de fuerzas especiales como los «boinas negras», una unidad de élite de las fuerzas armadas revolucionarias, que lucharan contra los manifestantes pacíficos, exacerbando así la violencia, lo que se saldó con cientos de civiles heridos y dio lugar a registros policiales, detenciones en los hogares de los manifestantes y violencia policial;

C. Considerando que las autoridades cubanas han adoptado nuevos métodos de represión, como la suspensión, la vigilancia, la censura y el control de los servicios de telecomunicaciones, en violación del Derecho internacional de derechos humanos, con el fin de controlar y encubrir las graves violaciones de los derechos humanos que estaban cometiendo; que las autoridades cubanas deben proteger y garantizar los derechos humanos, como la reunión pacífica y la libertad de expresión, sin que medie discriminación basada en opiniones políticas, y respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos respetando los principios de legalidad, excepcionalidad, responsabilidad y necesidad;

D. Considerando que el Decreto-Ley 35 actualiza el marco jurídico cubano sobre los procedimientos y condiciones para obtener los permisos necesarios para el uso del espectro radioeléctrico nacional e impone obligaciones a los operadores de telecomunicaciones de suspender, supervisar, interceptar y controlar a los usuarios y transmitir su información a las autoridades cubanas; que el decreto está reconocido internacionalmente como ilegal; que la Resolución 105 dispone el Reglamento sobre incidentes de ciberseguridad de forma general, estableciendo un marco jurídico para el enjuiciamiento de personas por una amplia gama de acusaciones y permitiendo la imposición de sanciones, la incautación de teléfonos móviles y ordenadores, la realización de registros domiciliarios e incluso la posibilidad de que el Gobierno actúe como facilitador de la incoación de procedimientos penales por delitos mencionados actualmente en el Código Penal cuyas definiciones se reconocen internacionalmente como ilegales; que el Decreto-Ley 370, que también se promulgó tras la aprobación de la nueva Constitución de 2019, restringe la libertad de expresión en las redes sociales;

E. Considerando que el régimen bloqueó internet durante varios días para que los ciudadanos no pudieran denunciar públicamente los actos de represión y las violaciones de los derechos humanos que estaban padeciendo; que el ministro de Asuntos Exteriores cubano, Bruno Rodríguez, calificó el intento de los Estados Unidos de restablecer la señal de internet en la isla de «agresión»;

F. Considerando que la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han condenado la represión del Estado cubano y el uso de la fuerza en respuesta a protestas pacíficas, han pedido asimismo la pronta puesta en libertad de todos los detenidos y han instado al Gobierno cubano a abordar las cuestiones sociales subyacentes mediante el diálogo;

G. Considerando que el OCDH ha informado de que, a 5 de septiembre de 2021, 1 306 personas, incluidos 27 menores, habían desaparecido o habían sido detenidas desde las protestas del 11 de julio de 2021; que otros informes de organizaciones no gubernamentales, como Prisoners Defenders, indican que más de 5 000 personas fueron detenidas durante ese período y se han vertido acusaciones de detenciones arbitrarias, detenciones incomunicadas, desapariciones forzadas, utilización de figuras penales como forma de criminalizar la participación en protestas, torturas y malos tratos, vigilancia y arrestos domiciliarios, y violencia contra los manifestantes; que el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada inició una acción urgente en Cuba en 187 casos en virtud del artículo 30 de la Convención sobre las desapariciones forzadas el 15 de julio de 2021 (acciones urgentes oficiales n.os 1200 a 1386/2021); que Cuba registra el sexto mayor número de acciones urgentes en materia de desapariciones forzadas que ha habido que incoar desde 2017 en todo el mundo, a pesar de que el Acuerdo actualmente está plenamente en vigor;

H. Considerando que entre los detenidos se encontraba un número significativo de activistas, periodistas y líderes de movimientos de la oposición política como José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha, así como profesores, estudiantes y artistas como Luis Manuel Otero Alcántara, del Movimiento San Isidro; que la policía confirmó la muerte de Diubis Laurencio Tejeda tras recibir un disparo por la espalda en La Habana mientras se manifestaba;

I. Considerando que los galardonados con el Premio Sájarov siguen sufriendo medidas represivas sistemáticas, como detenciones arbitrarias, allanamientos y asedios a sus domicilios, agresiones y multas arbitrarias, que han sido documentadas tanto por el OCDH como por el Centro Cubano de Derechos Humanos; que las Damas de Blanco han sufrido al menos 318 medidas represivas en los últimos tres meses: 60 en junio, 142 en julio y 116 en agosto; que el galardonado con el Premio Sájarov Guillermo Fariñas Hernández ha declarado que, en consonancia con la información mencionada proporcionada por las organizaciones de derechos humanos, también él ha sufrido una represión sistemática mensualmente durante años, que sus llamadas telefónicas son controladas y que cuando sale de su casa es detenido sistemáticamente a solo unos cientos de metros de distancia, así como que, solo en septiembre, lo han detenido arbitrariamente en tres ocasiones, la última vez el 8 de septiembre de 2021;

J. Considerando que a muchas personas se las ha sometido a juicios sumarios y han recibido condenas por diferentes tipos de delitos, como el atentado, los desórdenes públicos, el desacato, la instigación a delinquir y la propagación de epidemias, sin garantías mínimas de respeto de las garantías procesales; que varios de los detenidos se consideran presos de conciencia;

K. Considerando que también están presas más de 8 000 personas sin un delito atribuible y que otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados por la misma causa, todas ellas acusadas de peligrosidad social predelictiva, acusación totalmente sustentada en su «conducta [observada] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista» (artículos 72 a 84 del Código Penal cubano);

L. Considerando que el 5 de julio de 2017 el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo a condición de la introducción de mejoras evidentes en Cuba en relación con los derechos humanos y la democracia; que el Parlamento ha condenado en repetidas ocasiones las violaciones de derechos humanos en Cuba haciendo hincapié en la infracción del artículo 1, apartado 5, el artículo 2, párrafo primero, letra c), y los artículos 5, 22 y 43 del Acuerdo; que no se han producido avances concretos en Cuba en lo que respecta a los principios y objetivos generales del Acuerdo relativos a la mejora de la situación de los derechos humanos y que, por lo contrario, el régimen cubano ha endurecido su represión y las violaciones de los derechos laborales y humanos, algo también visible en el aumento de presos políticos; que el Acuerdo ha fracasado en su objetivo básico de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;

M. Considerando que el Estado cubano sigue violando sistemáticamente los derechos laborales y humanos de su personal sanitario destinado a trabajar en el extranjero en misiones médicas, lo que las hace equiparables a una forma contemporánea de esclavitud según las Naciones Unidas;

N. Considerando que, en su Resolución de 10 de junio de 2021, el Parlamento recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;

O. Considerando que el Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

P. Considerando que el OCDH ha solicitado de modo formal «la aplicación del nuevo régimen sancionatorio de la Unión Europea para aquellas personas naturales o instituciones estatales involucradas» en las graves violaciones de derechos humanos en Cuba;

1. Condena en los términos más enérgicos la violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes, defensores de los derechos humanos, periodistas independientes, artistas, disidentes y líderes políticos de la oposición por parte del Gobierno cubano a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021; lamenta la pérdida de vidas humanas y da su más sentido pésame a las familias;

2. Pide a las autoridades cubanas que pongan fin a la represión y liberen a todos los presos políticos, presos de conciencia y personas detenidas arbitrariamente únicamente por ejercer de manera pacífica su libertad de expresión y reunión, así como que velen por el respeto de las garantías procesales; condena que la respuesta del Gobierno frente a estas manifestaciones incluya el despliegue de boinas negras y de grupos civiles en respuesta al llamamiento del presidente Miguel Díaz‑Canel a «defender la revolución»;

3. Lamenta que las autoridades cubanas hayan aprovechado la oleada de arrestos a raíz de las manifestaciones del 11 de julio de 2021 para criminalizar las legítimas y pacíficas demandas de democracia por parte de la ciudadanía, recuperar el control, volver a instaurar una cultura del miedo en el seno de la población y silenciar a algunos de los miembros de la oposición de mayor carisma del país;

4. Pide que se respeten los derechos humanos de los galardonados con el Premio Sájarov, que son constantemente víctimas de actos de represión, y condena la detención arbitraria durante más de dos meses de José Daniel Ferrer, separado de su familia y en paradero desconocido;

5. Hace hincapié en lo extremadamente necesario que es que las autoridades cubanas escuchen las demandas de derechos civiles y políticos, y de libertad y democracia, y les den respuesta, así como que entablen un diálogo nacional integrador en cuanto a un proceso de modernización y democratización del país, con vistas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las reformas económicas internas que tanta falta hacen, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de la población y una respuesta eficaz a la pandemia de COVID‑19;

6. Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en lo que respecta a la privación arbitraria de la libertad en Cuba, en las que queda de manifiesto la existencia de un problema sistemático en cuanto a las detenciones arbitrarias, tal como se confirma en los informes del Grupo de Trabajo 12/2017, 55/2017, 64/2017, 59/2018, 66/2018, 63/2019 y 4/2020;

7. Denuncia el poco respeto por parte de las autoridades cubanas de los derechos humanos y las libertades consagrados en los convenios universales de derechos humanos, en particular las libertades de reunión, de prensa y de expresión, tanto en internet como fuera de internet, así como su represión de toda forma de expresión democrática y la falta de espacios para una participación política pluralista; pide a la Unión que condene en este sentido a las autoridades; lamenta el Decreto‑Ley 35 y la Resolución 105, adoptados hace poco, que ofrecen amplias vías legales para criminalizar a las personas que participan en protestas pacíficas legítimas mediante el control de los medios de telecomunicación, dando así paso a nuevos métodos de represión; pide a las autoridades cubanas que actualicen el marco jurídico de conformidad con el Derecho internacional y deroguen el Decreto‑Ley 35 y cualquier otra normativa que restrinja las libertades fundamentales de su ciudadanía;

8. Expresa su preocupación por la lamentable situación en materia de detención y la pertinaz falta de condiciones que permitan garantizar la independencia judicial; solicita que los detenidos puedan disfrutar de un juicio justo, que se les permitan evaluaciones médicas independientes, que reciban alimentos y agua en condiciones y cantidad aceptables, y que tengan permiso para hacer llamadas telefónicas y recibir periódicamente visitas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos; pide que haya investigaciones penales y administrativas eficaces tendentes a identificar, perseguir y castigar a los responsables de la tortura y los malos tratos;

9. Solicita a las autoridades cubanas que sigan las recomendaciones de la CIDH y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el sentido de entablar un diálogo constructivo con una verdadera sociedad civil; pide a Cuba que brinde con carácter inmediato acceso al país al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones independientes de derechos humanos para que puedan comprobar cuál es la situación de los derechos humanos y seguir y observar los próximos juicios a los cientos de activistas y ciudadanos cubanos de a pie que siguen detenidos; solicita a la Unión que se presente como observador en los juicios de presos políticos encarcelados y los visite;

10. Lamenta que, a pesar del Acuerdo, la situación de la democracia no haya mejorado y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba no haya hecho más que agravarse; hace hincapié en que Cuba ha vulnerado sistemáticamente las disposiciones básicas del Acuerdo desde el momento de su entrada en vigor; lamenta sobremanera la falta de compromiso y voluntad por parte del régimen cubano en cuanto a esforzarse por lograr aunque sea un mínimo avance en lo que respecta al cambio o a las vías que podrían hacer posible una reforma del régimen;

11. Destaca que, contraviniendo el Acuerdo, se ha impedido por sistema a organizaciones cubanas y organizaciones independientes de la sociedad civil europea participar en los diálogos sobre derechos humanos entre Cuba y la Unión Europea, dentro del marco más amplio del diálogo sobre los derechos humanos del Acuerdo, como el que tuvo lugar el 26 de febrero de 2021; recuerda al respecto que en todo diálogo entre la Unión Europea y la sociedad civil cubana, así como en lo que respecta a las oportunidades de financiación, se deben incluir todas las organizaciones de la sociedad civil sin veto alguno;

12. Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba y a su labor; pide a la Delegación de la Unión Europea y a las representaciones de los Estados miembros en el país que hagan verdadero énfasis en su apoyo a una verdadera sociedad civil independiente en sus relaciones con las autoridades cubanas, así como que empleen todos los instrumentos a su alcance para potenciar la labor de los defensores de los derechos humanos;

13. Considera que las últimas acciones represivas de las autoridades cubanas contra la ciudadanía no hacen más que sumarse a los constantes y sistemáticos actos dirigidos contra los presos de conciencia, los defensores de los derechos humanos, los disidentes, los activistas de la oposición y de la sociedad civil, los artistas y los periodistas, todo lo cual constituye más infracciones del Acuerdo;

14. Recuerda que el Acuerdo incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos; solicita a la Unión Europea que active el artículo 85, apartado 3, letra b), al objeto de convocar con carácter inmediato una reunión del Comité Conjunto en vista de las infracciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, lo que constituye un «caso de especial urgencia»;

15. Pide al Consejo que haga uso de lo dispuesto en la ley Magnitski de la Unión[6] y adopte sanciones lo antes posible contra los responsables de violaciones de los derechos humanos en Cuba;

16. Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo a pesar de que el Parlamento diera su aprobación al Acuerdo; pide a las autoridades que permitan inmediatamente la entrada de las delegaciones en el país;

17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

[1] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0292.

[2] DO C 232 de 16.6.2021, p. 17.

[3] DO C 334 de 19.9.2018, p. 235.

[4] DO L 337I de 13.12.2016, p. 3.

[5] DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

[6] Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1).

Martes, 5 de Octubre de 2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba

La Capitanía General (comunista) de la siempre fiel Isla de Cuba, que gobierna al amparo de la famosa real orden de 28 de mayo de 1825 que estableció un régimen excepcional bajo la autoridad militar que considera a Cuba una plaza sitiada, recibe una bofetada más.

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba[1], de 3 de diciembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer[2], y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro[3],

Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017[4],

Vista la audiencia sobre Cuba celebrada por la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central el 11 de diciembre de 2020,

Vista la videoconferencia informal de los miembros del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrada el 20 de enero de 2021[5],

Visto el tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, celebrado el 26 de febrero de 2021[6],

Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas y las recomendaciones generales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,

Vistos los informes de varias organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders, el capítulo IV.B sobre Cuba del informe anual 2020 de la CIDH, la Comunicación de 6 de noviembre de 2019 dirigida a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en relación con las brigadas médicas cubanas, y las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,

Vistos los informes del Observatorio Cubano de Derechos Humanos, de mayo de 2020 a mayo de 2021, sobre las acciones represivas y las detenciones arbitrarias,

Vistas las audiencias públicas del 179.º período de sesiones de la CIDH,

Vistas las resoluciones de la CIDH 7/2021, 14/2021 y 24/2021,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en la que Cuba es Estado parte,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,

Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

Vistos la Resolución n.º 168 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba, de 29 de marzo de 2010, la Ley n.º 1312 de 12 de septiembre de 1976 (denominada «Ley de Migración») y sus Decretos 26, de 18 de diciembre de 2015, y 306, de 12 de octubre de 2012, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de abril de 2021,

Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Cuba,

Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A. Considerando que, mediante el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, firmado en 2016, ambas Partes confirmaron su respeto de los derechos humanos universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; que el 5 de julio de 2017 el Parlamento Europeo dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba;

B. Considerando que el Parlamento aprobó una Resolución en 2017 en la que reafirmaba su punto de vista sobre la democracia, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación política y la libertad de información en todas sus formas;

C. Considerando que los derechos humanos, la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas se expresan y defienden mejor en una democracia, que implica, entre otras cosas, la alternancia en el poder, la celebración de elecciones libres y justas, y el respeto del pluralismo político; que el artículo 5 de la Constitución cubana recientemente aprobada subraya que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior del Estado, reforzada por los artículos 4 y 229, que subrayan el socialismo como un sistema irrevocable; que la nueva Constitución de 2019 no solo ha servido para proteger el sistema y congelar cualquier proceso de reforma de las libertades y los derechos, sino también para ampliar su limitación; que el régimen restringe seriamente para las personas con diferentes convicciones políticas la participación en la vida política pública y el ejercicio de funciones políticas; que persiste la ausencia de condiciones que garanticen la independencia judicial, especialmente en relación con los casos de activistas y disidentes;

D. Considerando que el Decreto 349 restringe la libertad de expresión de los artistas al exigir una autorización previa para la celebración de espectáculos y exposiciones públicos y privados; que el Decreto 370 sobre contenidos en línea establece un marco ambiguo que permite la persecución de activistas y periodistas independientes, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19; que el Código Penal cubano incluye disposiciones como el «estado peligroso» y «medidas de seguridad predelictivas» en virtud de las cuales más de 8 000 personas se encuentran detenidas en prisión sin ningún delito imputable y otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados;

E. Considerando que, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, no se han registrado avances concretos en Cuba en relación con los principios y objetivos generales que persigue el Acuerdo en materia de mejora de la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos cubanos; que, por el contrario, el régimen cubano ha intensificado su represión y las violaciones de los derechos humanos y la situación ha seguido deteriorándose para toda la sociedad cubana, lo que ha provocado una nueva ola de resistencia y manifestaciones pacíficas de importantes sectores que las autoridades cubanas, que las estructuras represivas del régimen han reprimido y aplastado brutalmente;

F. Considerando que, en su dictamen 50/2020, distribuido el 14 de octubre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas advierte de que la violación sistémica de los derechos humanos es una práctica habitual de las autoridades cubanas; que se han registrado 199 casos de prisioneros políticos en Cuba, además de 65 nuevos casos de encarcelamiento político, en los últimos doce meses, hasta el 1 de junio de 2021; que en abril se ha registrado el mayor grado de represión desde el inicio de 2021 toda vez que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos ha documentado más de 1 018 acciones represivas contra defensores de los derechos humanos y periodistas independientes, de las cuales 206 fueron detenciones arbitrarias y 13 incluyeron actos de violencia grave; que, según la organización Prisoners Defenders, en Cuba hay actualmente 150 presos políticos;

G. Considerando que, a la luz del análisis realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 2021, se adoptaron medidas cautelares en favor de veinte miembros identificados del Movimiento San Isidro y que está suficientemente demostrado que los derechos a la vida y a la integridad personal de estas personas corren un grave riesgo; que las autoridades cubanas irrumpieron ilegalmente en la residencia de Luis Manuel Otero Alcántara. artista independiente y coordinador del Movimiento San Isidro, que fue detenido arbitrariamente durante varias horas sin cargos; que Denis Solís González, miembro del Movimiento San Isidro, está encarcelado arbitrariamente, acusado de desprecio, y Luis Robles Elizástegui se encuentra en prisión solo por sostener un cartel con el que pedía pacíficamente la liberación de Denis Solís González; que Maykel Castillo Pérez, miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», está encarcelado de forma arbitraria y el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas lo calificó como desaparecido tras catorce días;

H. Considerando que, contrariamente a lo solicitado por el Parlamento, la Unión no ha visitado en prisión a presos políticos ni realizado observación alguna sobre juicios contra opositores, disidentes, activistas de los derechos humanos o miembros de la sociedad civil independiente; que organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Prisoners Defenders, y muchos otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas, no están autorizados a entrar en Cuba pese a llevar años insistiendo en la necesidad de visitar la isla;

I. Considerando que la Resolución n.º 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba impone a todos los empleados civiles en el extranjero que trabajan para el Estado o para empresas estatales, incluido el personal médico, deberes y obligaciones injustificados que violan la dignidad humana y los derechos humanos más básicos y fundamentales; que el Código Penal cubano castiga con sanciones de ocho años de prisión a todos los funcionarios que no terminan las misiones médicas o que deciden no volver a Cuba; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado estas misiones médicas como una forma moderna de esclavitud y que la comunicación de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las misiones médicas cubanas (CUB6/2019) puso de relieve las condiciones de trabajo precarias e inhumanas del personal médico, acusaciones respaldadas por Human Rights Watch y 622 testimonios;

J. Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT; que Cuba incumple los convenios 29 y 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso;

K. Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco (Berta Soler) en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que las autoridades cubanas han impedido sistemáticamente que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares abandonen el país y participen en acontecimientos internacionales, incluidos los organizados por el Parlamento Europeo, pese a las numerosas invitaciones, siendo la ocasión más reciente el 11 de diciembre de 2020; que sus tácticas han incluido el acoso, la intimidación y la detención arbitraria de Berta Soler y Reinaldo Escobar, así como restringir la conexión a internet de los demás participantes; que la presidenta de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central, el presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y un vicepresidente del Parlamento firmaron una declaración conjunta en la que denunciaban el acoso a los activistas; que generan preocupación su defensa y apoyo por parte de la Delegación de la Unión en La Habana; que ni el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ni la Delegación de la Unión en Cuba han hecho una declaración en su defensa ni han mostrado ningún tipo de apoyo público o privado;

L. Considerando que el actual embajador de la Unión en La Habana firmó una carta dirigida al presidente de los Estados Unidos en la que solicitaba, entre otras cosas, el levantamiento del embargo estadounidense a la isla, así como la no injerencia en los asuntos cubanos; que este hecho constituye un rebasamiento claro de las funciones diplomáticas del embajador y muestra el papel altamente politizado que desempeña la Embajada de la Unión en La Habana; que el actual embajador de la UE en La Habana ha declarado públicamente que Cuba no es una dictadura;

M. Considerando que el Gobierno cubano rechazó la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil en los Seminarios de la Sociedad Civil UE-Cuba, que tuvieron lugar antes del tercer diálogo formal sobre derechos humanos; que, el 26 de febrero de 2021, la Unión y Cuba celebraron su tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que ambas partes debatieron la cuestión de la libertad de reunión pacífica y de asociación; que la Unión recordó la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que el diálogo tiene por objeto producir resultados tangibles y no puede considerarse un objetivo en sí mismo; que todo diálogo político debe incluir una participación directa intensiva de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;

N. Considerando que el Parlamento ha invitado en varias ocasiones a los representantes diplomáticos del Gobierno cubano a audiencias y actividades relacionadas con Cuba; que estas invitaciones no solo se declinaron sino que también se respondió a ellas en forma de cartas con insultos y acusaciones infundadas contra el Parlamento y sus diputados; que, muy probablemente, el Parlamento es la única institución de la Unión a la que no se ha concedido permiso para visitar el país tras la entrada en vigor provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, una actitud que contradice claramente el elemento esencial en el que debe basarse un acuerdo de diálogo político;

O. Considerando que dicho Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

1. Condena enérgicamente la existencia de presos políticos, la persecución política persistente y permanente, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes en Cuba; condena, asimismo, los ataques que se registran en la actualidad contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política; pide que cesen de inmediato estas acciones e insta a las autoridades cubanas a que pongan en libertad a todos los presos políticos y a las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión; condena enérgicamente la detención arbitraria de Aymara Nieto Muñoz, Mitzael Díaz Paseiro, Iván Amaro Hidalgo, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Yandier García Labrada, Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui y de 77 prisioneros de conciencia; expresa su solidaridad con los miembros del Movimiento San Isidro y todos los activistas y defensores de los derechos humanos en el marco de sus esfuerzos por promover la libertad de expresión en Cuba;

2. Pide que se ofrezcan mayores garantías respecto al derecho a un juicio justo y a la independencia del poder judicial y que se garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente; lamenta los 1 941 actos de represión que tuvieron lugar en abril (1 018) y mayo de 2021 (923); pide que las personas detenidas tengan derecho a una evaluación médica independiente, acceso a la comunicación telefónica y visitas periódicas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos;

3. Lamenta profundamente la falta de compromiso y voluntad del régimen cubano por realizar avances, aunque sean mínimos, hacia un cambio o por abrir canales que permitan encontrar vías para reformar el régimen, lo que mejoraría la participación social y política, además de las condiciones de vida de los ciudadanos; lamenta que, a pesar de la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, la situación en materia de derechos humanos y democracia no haya mejorado y que no haya generado ningún resultado positivo sustancial y tangible para el pueblo cubano; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en este acuerdo y que se adopten criterios de referencia claros a este respecto;

4. Reconoce el derecho del pueblo cubano a exigir la democratización de su país a través de un diálogo con la sociedad civil y la oposición política con el fin de elaborar una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas multipartidistas;

5. Pide que el Gobierno cubano aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación, y ponga en marcha las reformas políticas que permitan unas elecciones libres, justas y democráticas que tengan en cuenta la voluntad soberana y libremente expresada del pueblo cubano; insta al Gobierno cubano a que ajuste su política en materia de derechos humanos a las normas internacionales definidas en las cartas, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria y que permita a la sociedad civil y a la oposición política participar activamente y sin restricciones en la vida política y social; pide al Gobierno cubano que reconozca el periodismo independiente como una práctica legítima y respete los derechos de los periodistas independientes en Cuba;

6. Pide la derogación inmediata de los Decretos 349 y 370, así como de otras leyes cubanas que violan la libertad de expresión;

7. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que reconozca la existencia de una oposición política al Gobierno cubano y que, en consecuencia, la incluya en los diálogos institucionalizados, formales, abiertos y públicos entre la Unión y Cuba, respetando los pilares del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;

8. Lamenta que el SEAE y la Delegación de la Unión en La Habana excluyeran a la oposición democrática cubana y a las organizaciones de la sociedad civil independientes tanto europeas como cubanas de los diálogos políticos debido a la falta de respaldo por parte de las autoridades cubanas; subraya que esta decisión es contraria al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y que ambas partes tienen la obligación de cumplir plenamente el Acuerdo; pide al VP/AR y al SEAE que se nieguen a participar en futuros diálogos políticos y sobre derechos humanos con Cuba a menos que la sociedad civil esté representada adecuadamente;

9. Recuerda al SEAE que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;

10. Condena las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas, que vulneran los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba; insta a Cuba a que aplique y cumpla efectivamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 29 y 105 de la OIT, respectivamente; pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos, incluidos los médicos desplegados en misiones médicas en el extranjero, a salir de su país y regresar a él, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide al Gobierno cubano que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que garantice los derechos a la libertad de asociación, incluido el registro de organizaciones, y a la negociación colectiva, en consonancia con las normas de la OIT;

11. Pide al SEAE que insista en que las autoridades cubanas cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión y Cuba, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, como se subraya en el artículo 1, apartado 5, el artículo 2, letra c), el artículo 5, el artículo 22 y el artículo 43, apartado 2, del Acuerdo; insiste, por ello, en que la Unión supervise y haga un seguimiento estrecho del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba a la hora de aplicar el Acuerdo e informe periódicamente al Parlamento al respecto;

12. Considera que el encarcelamiento de Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui, Maykel Castillo Pérez («Osorbo»), miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», encarcelado de forma arbitraria y calificado como desaparecido por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas tras 14 días, y de más de 120 presos políticos y de conciencia, así como todas las acciones arbitrarias y represivas registradas en abril y junio de 2021, constituyen un caso de especial urgencia, tal como se define en el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; pide a la UE que convoque una reunión urgente a este respecto;

13. Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo; pide a las autoridades que permitan la entrada en el país tan pronto como lo posibiliten las condiciones sanitarias; pide a todos los representantes de los Estados miembros que aborden las violaciones de los derechos humanos en el país durante sus visitas a las autoridades cubanas y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov a fin de garantizar la aplicación coherente, a escala interna y externa, de la política de la Unión en materia de derechos humanos;

14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

[1] DO C 363 de 28.10.2020, p. 70.

[2] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0073.

[3] DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.

[4] DO L 337 de 13.12.2016, p. 3.

Jueves, 16 de Septiembre de 2021

Primeros poemas a la bandera

Monumento a la Bandera
Monumento a la Bandera Nacional de la República de Cuba en la Ciudad Bandera —Cárdenas.

Los primeros poemas dedicados a la bandera de Narciso López —la de la estrella solitaria— a la postre, Bandera Nacional de la República de Cuba.

Miguel Teurbe Tolón

Primera composición poética —soneto.
Miguel Teurbe Tolón
1850

Galano pabellón

Galano pabellón, emblema santo
de Gloria y Libertad, enseña y guía
que de Cuba en los campos algún día
saludado serás con libre canto.
Bajo tus pliegues cual sagrado manto,
la muerte sin temor te desafía;
de tu estrella al fulgor la tiranía,
huye y se esconde a su cobarde espanto.
Y tú, noble adalid, canto de guerra,
de Patria y Libertad, alza valiente,
clavando este estandarte en nuestra tierra,
que luzca siempre y que por siempre vibre,
la espada que en tu mano es rayo ardiente,
y en el mundo se oirá: ¡Ya Cuba es libre!

Cecilia Porras Pita

El primer poema —décima— escrito en suelo cubano el 19 de mayo de 1850 durante la toma de Cárdenas por los expedicionarios de Narciso López.
Cecilia Porras Pita

La bandera cubana

En lienzo blanco y lustroso
con listas color de cielo
veo un triángulo modelo
de rojo color precioso.
Es el pabellón glorioso
causa de tanta querella
es nuestra bandera bella
que nos viene a saludar
y a la patria iluminar.

Domingo, 12 de Septiembre de 2021

Mi bandera

El Morro y la bandera

Mi bandera

Al volver de distante ribera,
con el alma enlutada y sombría,
afanoso busqué mi bandera
¡y otra he visto, además de la mía!

¿Dónde está mi bandera cubana,
la bandera más bella que existe?
¡Desde el buque la vi esta mañana,
y no he visto una cosa más triste... !

Con la fe de las almas austeras,
hoy sostengo con honda energía,
que no deben flotar dos banderas
donde basta con una: ¡la mía!

En los campos que hoy son un osario
vio a los bravos batiéndose juntos,
y ella ha sido el honroso sudario
de los pobres guerreros difuntos.

Orgullosa lució en la pelea,
sin pueril y romántico alarde;
¡al cubano que en ella no crea
se le debe azotar por cobarde!

En el fondo de oscuras prisiones
no escuchó ni la queja más leve,
y sus huellas en otras regiones
son letreros de luz en la nieve...

¿No la veis? Mi bandera es aquella
que no ha sido jamás mercenaria,
y en la cual resplandece una estrella,
con más luz, cuando más solitaria.

Del destierro en el alma la traje
entre tantos recuerdos dispersos,
y he sabido rendirle homenaje
al hacerla flotar en mis versos.

Aunque lánguida y triste tremola,
mi ambición es que el Sol, con su lumbre,
la ilumine a ella sola, ¡a ella sola!,
en el llano, en el mar y en la cumbre.

Si deshecha en menudos pedazos
llega a ser mi bandera algún día...
¡nuestros muertos, alzando los brazos,
la sabrán defender todavía!

Bonifacio Byrne
1899

Mucho se ha escrito e interpretado estos versos de Mi andera¡y otra he visto, además de la mía!—, —¡Desde el buque la vi esta mañana—, para remarcar el patriotismo de Byrne. Se da por sentado que se refiere a las banderas de USA y la de la estrella solitaria, izadas en el Morro de La Habana cuando regresaba a Cuba desde USA en el vapor Mascotte el 4 de enero de 1899. El traspaso de la soberanía de la Isla de Cuba de España a USA se efectuó el 1 de enero de 1899, entonces se arrió la bandera de España y se izó la de USA.

Pero hay un detalle muy importante. Durante la ocupación de USA desde el 1 de enero de 1899 al 20 de mayo de 1902, las banderas de USA y Cuba nunca ondearon juntas. Mucho menos la cubana sola.

En su obra Banderas oficiales y revolucionarias de Cuba,1950, el Historiador de la Ciudad de La Habana (1935-1964), Emilio Roig de Leuchsenring señala:

9. La de la estrella solitaria de Narciso López y de la Revolución libertadora.

Aquí debemos hacer un paréntesis antes de seguir adelante en nuestro breve recuento de los prolegómenos del 20 de mayo de 1902, en lo que se refiere al momento en que se iza la bandera de la estrella solitaria en el Palacio de la Plaza de Armas y en El Morro de La Habana.

Ella ondeó anteriormente a aquella fecha, en nuestra Capital, como representativa del Estado cubano, antes que éste quedase oficialmente constituido.

En efecto, el día 5 de noviembre de 1900, a las dos de la tarde, hora señalada para iniciar sus sesiones en el teatro de Irijoa, la Asamblea Constituyente que debía redactar y votar la Constitución de la nueva República, fue izada en dicho edificio la bandera cubana. Así quedó registrado en el primer número del Diario de Sesiones de la Convención, en que aparece la versión taquigráfica de esa sesión inaugural: "Momentos antes de la apertura, en presencia de los señores delegados y del pueblo y a los acordes del Himno Nacional, izase sobre el edificio de la Convención la bandera cubana".

Y el 10 de mayo de 1902, esa misma bandera, ondeó por vez primera en El Morro de La Habana. Rafael Martínez Ortiz, en su libro "Cuba: los primeros años de independencia", da de este hecho la siguiente versión: "El general Wood, como deferencia (a Estrada Palma), había dispuesto se izara desde que se aviste el barco en el cual venía el Presidente hasta que fondeara en el puerto. La bandera era de la propiedad del General; la misma que había ondeado sobre la Convención Constituyente y sobre el Congreso cubano; la misma que debía izarse sobre el Palacio el día de la entrega del Gobierno; Mr. Wood deseaba guardarla como reliquia histórica de su mando en Cuba".

Luego entonces, de ¿dónde sacó Bonifacio Byrne "¡y otra he visto, además de la mía!"?

Los poetas utilizan muchas piruetas poéticas, a las que no se les puede dar fe de reales e incomprensibles como en
...
y sus huellas en otras regiones
son letreros de luz en la nieve...

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