Hoy, 16 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo aprobó por inmensa mayoría la resolución condenatoria al régimen dictatorial cubano 2021/2872(RSP) Sobre la represión del gobierno contra las protestas y los ciudadanos en Cuba.
De los 17 diputados europeos de Bulgaria, los cinco (todos) del Partido Socialista (leáse comunista) de Bulgaria, no participaron de la votación.
Aquí está el listado por apellido de los deputados cómo fue que votaron en la sesión de hoy.
Aquí está el resultado de las votaciones.
Primera votación.
Segunda votación.
Como siempre, la Internacional Socialista (leáse comunista) apoyando al régimen usurpador que detenta el poder en la Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba.
Sí, los que no se han dado cuenta, Cuba se encuentra en el siglo XIX, no hay ciudadanos, sino súbditos; se gobierna por Capitanes Generales déspotas.
¡Es hora para un segundo Conflicto Necesario! —a decir de José Martí.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 10 de junio de 2021, sobre los derechos humanos y la situación política en Cuba[1], de 28 de noviembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer[2], y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro[3],
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (en lo sucesivo, «Acuerdo») entre la Unión Europea y Cuba firmado el 12 de diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017[4],
– Visto el diálogo oficial sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Cuba, celebrado en el marco del Acuerdo, y, en particular, el tercer diálogo, de 26 de febrero de 2021,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, realizada el 29 de julio de 2021 en nombre de la Unión Europea, sobre los recientes acontecimientos en Cuba,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,
– Vista la carta del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en la que se solicita la adopción de medidas urgentes y se insta a las autoridades cubanas a responder por las 187 personas desaparecidas,
– Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021,
– Vista la declaración de la CIDH y sus relatores especiales, de 15 de julio de 2021, en que condenan la represión estatal y el uso de la fuerza en el marco de las protestas sociales pacíficas en Cuba y llaman al diálogo sobre las exigencias de los ciudadanos,
– Vistas las directrices de la Unión sobre Defensores de los Derechos Humanos y sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[5], y en particular su artículo 12, sobre la libertad de reunión y de asociación,
– Vista la denuncia, de 8 de septiembre de 2021, del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) dirigida al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, Eamon Gilmore, sobre la represión contra los manifestantes,
– Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,
– Visto el Decreto-Ley 35 sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico y la Resolución 105 de 2021 sobre el Reglamento relativo al modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad en la República de Cuba,
– Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 11 de julio de 2021, miles de cubanos tomaron las calles en más de cuarenta ciudades para protestar pacíficamente contra la escasez crónica de medicamentos y otros bienes esenciales, la mala gestión general de la pandemia de COVID-19 y las restricciones sistemáticas de los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y de reunión, por parte de las autoridades cubanas; que estas han sido las protestas más multitudinarias en Cuba desde la manifestación del «Maleconazo», en 1994;
B. Considerando que las autoridades cubanas respondieron con extrema violencia y represión contra los manifestantes y defensores de los derechos humanos; que el presidente Díaz-Canel pidió expresamente a todos los partidarios del Gobierno, incluidas unidades de fuerzas especiales como los «boinas negras», una unidad de élite de las fuerzas armadas revolucionarias, que lucharan contra los manifestantes pacíficos, exacerbando así la violencia, lo que se saldó con cientos de civiles heridos y dio lugar a registros policiales, detenciones en los hogares de los manifestantes y violencia policial;
C. Considerando que las autoridades cubanas han adoptado nuevos métodos de represión, como la suspensión, la vigilancia, la censura y el control de los servicios de telecomunicaciones, en violación del Derecho internacional de derechos humanos, con el fin de controlar y encubrir las graves violaciones de los derechos humanos que estaban cometiendo; que las autoridades cubanas deben proteger y garantizar los derechos humanos, como la reunión pacífica y la libertad de expresión, sin que medie discriminación basada en opiniones políticas, y respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos respetando los principios de legalidad, excepcionalidad, responsabilidad y necesidad;
D. Considerando que el Decreto-Ley 35 actualiza el marco jurídico cubano sobre los procedimientos y condiciones para obtener los permisos necesarios para el uso del espectro radioeléctrico nacional e impone obligaciones a los operadores de telecomunicaciones de suspender, supervisar, interceptar y controlar a los usuarios y transmitir su información a las autoridades cubanas; que el decreto está reconocido internacionalmente como ilegal; que la Resolución 105 dispone el Reglamento sobre incidentes de ciberseguridad de forma general, estableciendo un marco jurídico para el enjuiciamiento de personas por una amplia gama de acusaciones y permitiendo la imposición de sanciones, la incautación de teléfonos móviles y ordenadores, la realización de registros domiciliarios e incluso la posibilidad de que el Gobierno actúe como facilitador de la incoación de procedimientos penales por delitos mencionados actualmente en el Código Penal cuyas definiciones se reconocen internacionalmente como ilegales; que el Decreto-Ley 370, que también se promulgó tras la aprobación de la nueva Constitución de 2019, restringe la libertad de expresión en las redes sociales;
E. Considerando que el régimen bloqueó internet durante varios días para que los ciudadanos no pudieran denunciar públicamente los actos de represión y las violaciones de los derechos humanos que estaban padeciendo; que el ministro de Asuntos Exteriores cubano, Bruno Rodríguez, calificó el intento de los Estados Unidos de restablecer la señal de internet en la isla de «agresión»;
F. Considerando que la CIDH y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han condenado la represión del Estado cubano y el uso de la fuerza en respuesta a protestas pacíficas, han pedido asimismo la pronta puesta en libertad de todos los detenidos y han instado al Gobierno cubano a abordar las cuestiones sociales subyacentes mediante el diálogo;
G. Considerando que el OCDH ha informado de que, a 5 de septiembre de 2021, 1 306 personas, incluidos 27 menores, habían desaparecido o habían sido detenidas desde las protestas del 11 de julio de 2021; que otros informes de organizaciones no gubernamentales, como Prisoners Defenders, indican que más de 5 000 personas fueron detenidas durante ese período y se han vertido acusaciones de detenciones arbitrarias, detenciones incomunicadas, desapariciones forzadas, utilización de figuras penales como forma de criminalizar la participación en protestas, torturas y malos tratos, vigilancia y arrestos domiciliarios, y violencia contra los manifestantes; que el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada inició una acción urgente en Cuba en 187 casos en virtud del artículo 30 de la Convención sobre las desapariciones forzadas el 15 de julio de 2021 (acciones urgentes oficiales n.os 1200 a 1386/2021); que Cuba registra el sexto mayor número de acciones urgentes en materia de desapariciones forzadas que ha habido que incoar desde 2017 en todo el mundo, a pesar de que el Acuerdo actualmente está plenamente en vigor;
H. Considerando que entre los detenidos se encontraba un número significativo de activistas, periodistas y líderes de movimientos de la oposición política como José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba, cuyo paradero se desconoce hasta la fecha, así como profesores, estudiantes y artistas como Luis Manuel Otero Alcántara, del Movimiento San Isidro; que la policía confirmó la muerte de Diubis Laurencio Tejeda tras recibir un disparo por la espalda en La Habana mientras se manifestaba;
I. Considerando que los galardonados con el Premio Sájarov siguen sufriendo medidas represivas sistemáticas, como detenciones arbitrarias, allanamientos y asedios a sus domicilios, agresiones y multas arbitrarias, que han sido documentadas tanto por el OCDH como por el Centro Cubano de Derechos Humanos; que las Damas de Blanco han sufrido al menos 318 medidas represivas en los últimos tres meses: 60 en junio, 142 en julio y 116 en agosto; que el galardonado con el Premio Sájarov Guillermo Fariñas Hernández ha declarado que, en consonancia con la información mencionada proporcionada por las organizaciones de derechos humanos, también él ha sufrido una represión sistemática mensualmente durante años, que sus llamadas telefónicas son controladas y que cuando sale de su casa es detenido sistemáticamente a solo unos cientos de metros de distancia, así como que, solo en septiembre, lo han detenido arbitrariamente en tres ocasiones, la última vez el 8 de septiembre de 2021;
J. Considerando que a muchas personas se las ha sometido a juicios sumarios y han recibido condenas por diferentes tipos de delitos, como el atentado, los desórdenes públicos, el desacato, la instigación a delinquir y la propagación de epidemias, sin garantías mínimas de respeto de las garantías procesales; que varios de los detenidos se consideran presos de conciencia;
K. Considerando que también están presas más de 8 000 personas sin un delito atribuible y que otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados por la misma causa, todas ellas acusadas de peligrosidad social predelictiva, acusación totalmente sustentada en su «conducta [observada] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista» (artículos 72 a 84 del Código Penal cubano);
L. Considerando que el 5 de julio de 2017 el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo a condición de la introducción de mejoras evidentes en Cuba en relación con los derechos humanos y la democracia; que el Parlamento ha condenado en repetidas ocasiones las violaciones de derechos humanos en Cuba haciendo hincapié en la infracción del artículo 1, apartado 5, el artículo 2, párrafo primero, letra c), y los artículos 5, 22 y 43 del Acuerdo; que no se han producido avances concretos en Cuba en lo que respecta a los principios y objetivos generales del Acuerdo relativos a la mejora de la situación de los derechos humanos y que, por lo contrario, el régimen cubano ha endurecido su represión y las violaciones de los derechos laborales y humanos, algo también visible en el aumento de presos políticos; que el Acuerdo ha fracasado en su objetivo básico de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;
M. Considerando que el Estado cubano sigue violando sistemáticamente los derechos laborales y humanos de su personal sanitario destinado a trabajar en el extranjero en misiones médicas, lo que las hace equiparables a una forma contemporánea de esclavitud según las Naciones Unidas;
N. Considerando que, en su Resolución de 10 de junio de 2021, el Parlamento recuerda al Servicio Europeo de Acción Exterior que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;
O. Considerando que el Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;
P. Considerando que el OCDH ha solicitado de modo formal «la aplicación del nuevo régimen sancionatorio de la Unión Europea para aquellas personas naturales o instituciones estatales involucradas» en las graves violaciones de derechos humanos en Cuba;
1. Condena en los términos más enérgicos la violencia y represión extrema ejercida contra los manifestantes, defensores de los derechos humanos, periodistas independientes, artistas, disidentes y líderes políticos de la oposición por parte del Gobierno cubano a raíz de las protestas del 11 de julio de 2021; lamenta la pérdida de vidas humanas y da su más sentido pésame a las familias;
2. Pide a las autoridades cubanas que pongan fin a la represión y liberen a todos los presos políticos, presos de conciencia y personas detenidas arbitrariamente únicamente por ejercer de manera pacífica su libertad de expresión y reunión, así como que velen por el respeto de las garantías procesales; condena que la respuesta del Gobierno frente a estas manifestaciones incluya el despliegue de boinas negras y de grupos civiles en respuesta al llamamiento del presidente Miguel Díaz‑Canel a «defender la revolución»;
3. Lamenta que las autoridades cubanas hayan aprovechado la oleada de arrestos a raíz de las manifestaciones del 11 de julio de 2021 para criminalizar las legítimas y pacíficas demandas de democracia por parte de la ciudadanía, recuperar el control, volver a instaurar una cultura del miedo en el seno de la población y silenciar a algunos de los miembros de la oposición de mayor carisma del país;
4. Pide que se respeten los derechos humanos de los galardonados con el Premio Sájarov, que son constantemente víctimas de actos de represión, y condena la detención arbitraria durante más de dos meses de José Daniel Ferrer, separado de su familia y en paradero desconocido;
5. Hace hincapié en lo extremadamente necesario que es que las autoridades cubanas escuchen las demandas de derechos civiles y políticos, y de libertad y democracia, y les den respuesta, así como que entablen un diálogo nacional integrador en cuanto a un proceso de modernización y democratización del país, con vistas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las reformas económicas internas que tanta falta hacen, garantizando al mismo tiempo el respeto de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de la población y una respuesta eficaz a la pandemia de COVID‑19;
6. Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en lo que respecta a la privación arbitraria de la libertad en Cuba, en las que queda de manifiesto la existencia de un problema sistemático en cuanto a las detenciones arbitrarias, tal como se confirma en los informes del Grupo de Trabajo 12/2017, 55/2017, 64/2017, 59/2018, 66/2018, 63/2019 y 4/2020;
7. Denuncia el poco respeto por parte de las autoridades cubanas de los derechos humanos y las libertades consagrados en los convenios universales de derechos humanos, en particular las libertades de reunión, de prensa y de expresión, tanto en internet como fuera de internet, así como su represión de toda forma de expresión democrática y la falta de espacios para una participación política pluralista; pide a la Unión que condene en este sentido a las autoridades; lamenta el Decreto‑Ley 35 y la Resolución 105, adoptados hace poco, que ofrecen amplias vías legales para criminalizar a las personas que participan en protestas pacíficas legítimas mediante el control de los medios de telecomunicación, dando así paso a nuevos métodos de represión; pide a las autoridades cubanas que actualicen el marco jurídico de conformidad con el Derecho internacional y deroguen el Decreto‑Ley 35 y cualquier otra normativa que restrinja las libertades fundamentales de su ciudadanía;
8. Expresa su preocupación por la lamentable situación en materia de detención y la pertinaz falta de condiciones que permitan garantizar la independencia judicial; solicita que los detenidos puedan disfrutar de un juicio justo, que se les permitan evaluaciones médicas independientes, que reciban alimentos y agua en condiciones y cantidad aceptables, y que tengan permiso para hacer llamadas telefónicas y recibir periódicamente visitas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos; pide que haya investigaciones penales y administrativas eficaces tendentes a identificar, perseguir y castigar a los responsables de la tortura y los malos tratos;
9. Solicita a las autoridades cubanas que sigan las recomendaciones de la CIDH y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el sentido de entablar un diálogo constructivo con una verdadera sociedad civil; pide a Cuba que brinde con carácter inmediato acceso al país al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones independientes de derechos humanos para que puedan comprobar cuál es la situación de los derechos humanos y seguir y observar los próximos juicios a los cientos de activistas y ciudadanos cubanos de a pie que siguen detenidos; solicita a la Unión que se presente como observador en los juicios de presos políticos encarcelados y los visite;
10. Lamenta que, a pesar del Acuerdo, la situación de la democracia no haya mejorado y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba no haya hecho más que agravarse; hace hincapié en que Cuba ha vulnerado sistemáticamente las disposiciones básicas del Acuerdo desde el momento de su entrada en vigor; lamenta sobremanera la falta de compromiso y voluntad por parte del régimen cubano en cuanto a esforzarse por lograr aunque sea un mínimo avance en lo que respecta al cambio o a las vías que podrían hacer posible una reforma del régimen;
11. Destaca que, contraviniendo el Acuerdo, se ha impedido por sistema a organizaciones cubanas y organizaciones independientes de la sociedad civil europea participar en los diálogos sobre derechos humanos entre Cuba y la Unión Europea, dentro del marco más amplio del diálogo sobre los derechos humanos del Acuerdo, como el que tuvo lugar el 26 de febrero de 2021; recuerda al respecto que en todo diálogo entre la Unión Europea y la sociedad civil cubana, así como en lo que respecta a las oportunidades de financiación, se deben incluir todas las organizaciones de la sociedad civil sin veto alguno;
12. Recuerda su firme apoyo a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba y a su labor; pide a la Delegación de la Unión Europea y a las representaciones de los Estados miembros en el país que hagan verdadero énfasis en su apoyo a una verdadera sociedad civil independiente en sus relaciones con las autoridades cubanas, así como que empleen todos los instrumentos a su alcance para potenciar la labor de los defensores de los derechos humanos;
13. Considera que las últimas acciones represivas de las autoridades cubanas contra la ciudadanía no hacen más que sumarse a los constantes y sistemáticos actos dirigidos contra los presos de conciencia, los defensores de los derechos humanos, los disidentes, los activistas de la oposición y de la sociedad civil, los artistas y los periodistas, todo lo cual constituye más infracciones del Acuerdo;
14. Recuerda que el Acuerdo incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos; solicita a la Unión Europea que active el artículo 85, apartado 3, letra b), al objeto de convocar con carácter inmediato una reunión del Comité Conjunto en vista de las infracciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, lo que constituye un «caso de especial urgencia»;
15. Pide al Consejo que haga uso de lo dispuesto en la ley Magnitski de la Unión[6] y adopte sanciones lo antes posible contra los responsables de violaciones de los derechos humanos en Cuba;
16. Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo a pesar de que el Parlamento diera su aprobación al Acuerdo; pide a las autoridades que permitan inmediatamente la entrada de las delegaciones en el país;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
[2] DO C 232 de 16.6.2021, p. 17.
[3] DO C 334 de 19.9.2018, p. 235.
[4] DO L 337I de 13.12.2016, p. 3.
[5] DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
[6] Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1).